MECANISMO
DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
MANIFESTACIONES:
ARTÍCULO
228 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1.991, Y ARTÍCULO 55 DE LA LEY 190 DE 1995.
Es la opinión del
peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a
actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a su presentación.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público
debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad.
Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será
sancionado.
Noticia (21/nov/17):
En esta noticia se da
conocer las flagrantes contradicciones y
el enfrentamiento entre el Gobierno socialista y el Rectorado manchego han
llevado a miles de estudiantes a manifestarse en pro de una universidad sin
recortes y mayor transparencia financiera por parte del rector.