miércoles, 22 de noviembre de 2017

MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

MANIFESTACIONES:

 ARTÍCULO 228 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1.991, Y ARTÍCULO 55 DE LA LEY 190 DE 1995.
 Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado.

Noticia (21/nov/17):


En esta noticia se da  conocer las flagrantes contradicciones y el enfrentamiento entre el Gobierno socialista y el Rectorado manchego han llevado a miles de estudiantes a manifestarse en pro de una universidad sin recortes y mayor transparencia financiera por parte del rector.


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